EXPULSAN DEL COLEGIO DE ABOGADOS EXPULSA A MUÑOZ ARCE

(RPP Internet) El Colegio de Abogados de Lima expulsó al ex miembro del Jurado Nacional de Elecciones, Rómulo Muñoz Arce por hallarlo responsable de violaciones a los estatutos de la orden y al código de ética.

Según la resolución del Consejo de Ética del CAL, Muñoz Arce quedó impedido de ejercer en el futuro la abogacía, “profesión que denigró para buscar provecho personal”.

“De la conducta que se aprecia en los vídeos, que éste Consejo de ética profesional ha analizado, se colige que el denunciado Rómulo Muñoz Arce, formó parte del engranaje mayor de la corrupción, encabezado por Vladimiro Montesinos, a quien el denunciado se sometió durante todo el periodo de su ejecución como miembro del JNE” precisa la resolución.


Recuerda que Muñoz fue denunciado el 01 de marzo del año pasado, tras conocerse el contenido de los vídeos que registraron las reuniones que sostuvo con Vladimiro Montesinos y donde se abordaron temas relacionados con su labor como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones.


Considera que el hecho agravante de la conducta de Muñoz es haber complotado con Montesinos contra el proceso de referéndum que promovía la ciudadanía para impedir la re-elección de Fujimori valiéndose del cargo de representante de CAL ante el Jurado Nacional de Elecciones.


Reseña que Muñoz, según los “Vladivideos”, solicitó a Montesinos apoyo para los estudios de su hija en Estados Unidos y recibió de éste la suma de 9 mil 900 dólares, así como el compromiso de una ayuda económica mensual y la entrega de un pasaje aéreo. También pidió ayuda para su hijo Miguel Muñoz y la esposa de éste para laborar en el Seguro Social o en algún hospital de las Fuerzas Armadas.


“Muñoz hizo uso de su condición de miembro titular del JNE para obtener ventajas en provecho propio y de terceros sometiéndose voluntaria e interesadamente a los designios de la corrupción que gobernaba en el país”, señala el documento.


El presidente del Comité de Ética del CAL, JULIO CÉSAR CASTIGLIONI, agrego que con esa conducta Muñoz infringió el artículo 1° del código de ética que señala que el abogado debe tener presente que es un servido de la justicia, el artículo 2° que establece que el abogado debe de mantener el honor y la dignidad profesional y el artículo 3° que precisa que el abogado debe de obrar con honradez y buena fe, no aconsejando actos fraudulentos.

RPP NOTICIAS, 26 DE MARZO DE 2002