PRÓXIMO PARLAMENTO DEBE REVISAR NORMAS SOBRE REVOCATORIAS DE ALCALDES

  • El próximo parlamento debe revisarla legislación  vigente en torno a los procesos de revocatoria de alcaldes y regidores, porque las normas actuales no son precisas y pueden dar lugar a un uso político de ese derecho ciudadano.
Así lo considero ayer el catedrático de derecho municipal  JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO, quien afirmo que los adversarios políticos  de una autoridad edil pueden, facilmente reunir los requisitos para promover un referéndum y revocar su permanencia en el cargo.
Con la actual legislación refirió para convocara un referéndum de ese tipo practicamente solo se necesita reunir el 25 por ciento de las firmas de los ciudadanos que residen en la jurisdicción donde ejerce el alcalde o regidor a quien se pretende revocar.
Si se realiza una buena campaña contra la autoridad edil y se logra en el referéndum que el 50 por ciento mas uno de los electores de la jurisdicción apruebe la revocatoria, la autoridad municipal ya esta fuera del cargo, sin que judicialmente se le hay comprobado algún hecho doloso o ilícito, remarco.
En dialogo con  una agencia de noticias, sostuvo que el tercer capitulo de la Ley de Control y Participación  Ciudadana el cual establece la figura de la revocatoria de alcaldes, regidores y autoridades de otros ámbitos "atenta contra toda lógica legal"
En ese sentido, argumento que toda persona debe ser considerada inocente en tanto no se pruebe judicialmente su responsabilidad en actos dolosos y agrego que existen en la legislación peruana otro mecanismos para investigar y sancionar a los alcaldes corruptos.
Para castigar a los malos burgomaestres, la Ley Orgánica de Municipalidades establece mecanismos como la vacancia del cargo por la condena judicial, la suspension en caso se confirme un mandato de detención originado en un proceso penal, y la inhabilitación por mandato del juez, comento.
Además, dijo el especialista, la Policía Fiscal, el Ministerio Público, el Poder Judicial, la Controlaría y los mismos órganos de control interno de los municipios pueden detectar e investigar eventuales irregularidades en el ejercicio de la función edil.
Tras señalar que la Ley de Control y Participacion Ciudadana indica que se puede revocar a los alcaldes, regidores, autoridades regionales y jueces de paz, advirtió que estos últimos  aun no son elegidos en el Perú por el voto popular.

DIARIO EXPRESO,  17 DE JULIO DE 2000