QUE LLEGUE LA PAZ SOCIAL EN EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAZ

 Ayer salió publicado en el diario el Peruano la Resolución N°648-2001-JNE donde declaran improcedente el recurso de revisión contra acuerdo del Concejo Provincial de Huaraz que desestima solicitud para declaratoria de vacancia del cargo regidor a Rommel Ríos.

El abogado del Ing. Rommel Ríos,  JULIO CÉSAR CASTIGLIONI, se presentó en la audiencia del caso de la vacancia del regidor Rommel Ríos, y manifestó lo que a continuación transcribimos solo una parte.

"Vengo a este honorable colegiado para solicitar se sirva confirmar el acuerdo de Concejo del Concejo Provincial de Huaraz que rechaza de plano la solicitud de vacancia del cargo de regidor de mi patrocinado Rommel Ríos Alcántara.

En primer lugar señor presidente, dignos magistrados, asumo está defensa con profundo dolor, porque se trata de mi tierra natal y lo hago de forma graciosa por la única intensión que llegue la paz social al Concejo Provincial de Huaraz.

Porque hay incluso otro expediente consignado con el número 903 que no se ha tratado todavía y este es el número 933.

Señor presidente, dignos magistrados lo que ha manifestado el representante del alcalde del Concejo Provincial de Huaraz, (El Dr. Hector Flores Leyva) incluso ha sostenido que no esta probada la causal de vacancia y ha sostenido que no hay contratos, sin embargo señor presidente vamos a ir por las partes, en el cual se ha establecido cual es la vía procedimental para poder acordar la declaratoria de vacancia.

En primer lugar, señor presidente, dignos magistrados, hemos vistos en reiteradas oportunidades, que el primer camino que se debe de cumplir es lo que establece el artículo 27 en la ley orgánica de municipalidades, cual es que haya acuerdo de Concejo, en que se declarela vacancia por mayoría calificada.

Si nosotros leemos la jurisprudencia, señor presidente, en el sentido que son improcedentes los recursos de revisión de los pedidos de vacancia cuando no ha cumplido las formalidades establecidas en el artículo 27, que así lo establece con resolución 1265 el Jurado Nacional de Elecciones.

PRENSA REGIONAL HUARAZ,  08 DE SETIEMBRE DEL 2001