LOS MUNICIPIOS DEBERÁN CUMPLIR CON SU ROL DE PROMOTORES DEL DESARROLLO LOCAL INTEGRAL


JULIO CESAR CASTIGLIONI, especialista en temas municipales, considerado como el mejor municipalista del país, nos da su nueva Ley Orgánica de Municipalidades recientemente promulgada por el jefe de Estado y en la que ha participado activamente con aportes sustanciales a la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso.

Dr. Castiglioni. Usted ha participado en forma activa en la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades haciendo llegar sus aportes a la Comisión de Gobiernos Locales que preside la Congresista Rosa Florián, ¿Cuál es su opinión sobre esta Ley Orgánica que acaba de promulgar el Presidente Alejandro Toledo?

En primer lugar quisiera felicitar a la Comisión de Gobiernos Locales representada por su presidenta por haber emitido un texto legal que va regir el destino de los gobiernos locales, en el contexto de la actual estructura del Estado, dentro del proceso de descentralización entrando de lleno a la pregunta, tiene un Título Preliminar que establece el marco del accionar de los gobiernos locales, donde señala que no solo son entes prestadores de servicio sino además promotores del desarrollo local integral sostenible y armónico de sus localidades, en igual sentido, se precisa el criterio de subsidiariedad donde se establece que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función como tal las transferencias que haga el gobierno central de los programas sociales distritales y posteriormente por los gobiernos locales provinciales.

Al margen de las disposiciones preliminares, ¿Qué otras disposiciones importantes existen en la Ley?

Se crea el régimen de municipales especiales como las fronterizas, sean provinciales o distritales, las cuales tendrán un tratamiento especial, se consagra la participación ciudadana a través del Consejo de Coordinación Distrital y la junta de Delegados, en el campo económico se establece el presupuesto participativo, el cual impulsara la participación de la comunidad para que pueda emitir su juicio valorativo frente a los presupuestos que puedan aprobar las Municipalidades Distritales y Provinciales.

Los concejos Municipales solo podrán disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave, mas no por criterios políticos como muchas veces la actualidad sucede. Se consagra la reuniones de emergencia de los Concejos Municipales los que podrán reunirse en forma extraordinaria cuando se encuentren presente todos los miembros del Concejo solo pueden ser suspendidas a solicitud de los dos tercios del numero legal de los regidores, por una sola vez y por un plazo que no exceda de tres a cinco días hábiles, evitando de esta manera que los alcaldes suspenda las sesiones en forma abrupta. Asimismo, se incorpora una situación peculiar que en los últimos tiempos ha causado en alguna controversia en que el alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, a parte de su voto como miembro del Concejo. El sueldo del alcalde y las dietas de los regidores se fijara en el primer trimestre del primer año de gestión, es decir el monto que se asigne será el mismo por los cuatro años de gestión se precisa que la última instancia administrativa es el Alcalde, con lo cual los concejos municipales ya no ejercerán funciones de carácter administrativo en el futuro. Finalmente se legaliza la existencia del serenazgo, el cual cumplirá sus funciones en coordinación con la Policía Municipal. El saneamiento de los pueblos jóvenes y la titulación de la propiedad estarán a cargo de los gobiernos locales.

¿Y en lo que se refiere a los Centros Poblados?

Efectivamente, se está creando las procuradurías Municipales que serán las encargadas de llevar los juicios que tengan los gobiernos, sus autoridades, funcionarios o servidores, pero esto tendrá su etapa de tratamiento, por cuanto, no es fácil implementar todo una estructura dedicada exclusivamente a esta tarea y además será necesario que se emita el reglamento de los procuradores municipales por parte del ministerio de justicia, en el caso de los órganos de auditoría interna estos pertenecen funcional y jerárquicamente al sistema nacional de control por lo cual es remoción o separación así como su ingreso tiene que ser llevado a cabo por la contraloría general de la República, de esta manera se da independencia a los órganos de control interno. Se acentúa mas la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, facultándolos para decomiso retención clausura retiro demolición sanción y multa a quienes infrinjan la ley. Se crea en el artículo 70º un sistema tributario municipal, lo que significa que en los próximos meses se dará una nueva Ley de Tributación Municipal que establezca con claridad los límites y alcances de la potestad tributaria de la que gozan los gobiernos locales. Se delimita con mucha claridad las competencias exclusivas que son aquellas que las municipalidades pueden crear, modificar, regular o derogar y las competencias compartidas donde necesariamente se necesita la participación de otros entes del Estado para llevar adelante dicha competencia en beneficio de la comunidad y en busca de la paz social y el bien común. En igual sentido, se estableces las funciones específicas y funciones compartidas que tienen las Municipalidades dentro de su jurisdicción y competencia los gobiernos locales tendrán que aprobar los planes de desarrollo concertados, previa aprobación de los Concejos de Coordinación Provincial y Distrital. Se establece el ejercicio de la participación ciudadana a través de la iniciativa en la formación de los dispositivos municipales, el derecho de denunciar infracciones y de ser informado, los cabildos abiertos, la participación a través de las juntas vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras de naturaleza vecinal.

¿Cuáles considera que son los aspectos negativos de esta Ley?

En realidad son muy pocos, pero podemos citar el que los Concejos puedan sancionar a los regidores por falta grave, lo cual muchas veces se convierte en exceso de la mayoría, como hemos podido constatar en muchos casos que las empresas municipales nazcan por Ley, y solo los Concejos Municipales tengan iniciativa en este sentido lo cual desnaturaliza la función del Concejo y transgrede su autonomía que las ordenanzas Distritales que crean arbitrio serán ratificadas por las municipalidades provinciales lo cual va en contra de la autonomía económica y el rango de las ordenanzas y en todo caso los parámetros de la tributación deben estar señalados en la Ley de Tributación Municipal, que el Concejo no lo haga, lo cual no tiene una doble lectura. Y finalmente que las Municipalidades Delegadas hayan perdido su rango constitucional a raíz de la modificación del Capitulo XIV de la Constitución Política del Estado.

POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 29 DE MAYO AL 04 DE JUNIO DEL 2003