EL PROCESO DE TRANSFERENCIA

Levantada el Acta de Proclamación y la entrega de credenciales a las autoridades electas para los cargos municipales por mandato popular - Periodo 2011-2016, corresponde formas las comisiones de transferencias para preservar los bienes públicos, muebles, inmuebles, así como el acervo documentario pertenecientes al Gobierno Local. Las autoridades que cesan en el cargo están en la obligación de rendir cuentas de lo que han administrado en los últimos años, también por mandato popular.

La Ley Nº 26997 modificada por la Ley Nº 28430 establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, La Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/93.01 aprueba la Directiva Nº01-2006-EF/93.01 que establece los lineamientos para facilitar la Transferencia de Información Contable de la Administración Municipal a las nuevas autoridades electas y la Resolución de Contraloría General de la República Nº 373-2006-CG aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa denominada Transferencia de Gestión.

Estos dispositivos tienen como objetivo evitar que las autoridades salientes desaparezcan la información existente, acervo documentario, sustraigan la información que se encuentra en la base de datos, que entreguen los CPUs sin el disco duro, que los vehículos no tengan motor o estos están cambiados, las llantas sean distintas o tengan accesorios diferentes; es decir, estamos ante un sinnúmero de probabilidades que lamentablemente existe en la mente del ser humano y que he podido constatar en las oportunidades en las cuales he formado parte de éstas comisiones

La Ley establece que los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizan el proceso de transferencia de la administración municipal a las autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de cumplimiento obligatorio, formal y el cual debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal y los vecinos.

La Transferencia de la administración municipal comprende: inventario físico de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas, libros de contabilidad y documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, libros de planillas, relación detallada del personal y su régimen de contratación, registro o base de contribuyentes, Actas de las sesiones del Concejo Municipal, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo, Manual de Organización y Funciones – MOF, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Cuadro de Asignación del Personal – CAP, Control de la Ejecución Presupuestal, Catastro de Áreas Urbanas, Catastro Tributario, Plan anual de Adquisiciones, Plan Anual de Control Interno, Cuadro Único de Aplicación y Sanciones – CUIS, Régimen de Aplicación y Sanciones – RAS, Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, Resoluciones de Alcaldía y Decretos, Directivas, Oficios. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados y otorgados en concesión. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución, resoluciones de gerencia y los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: El alcalde en ejercicio quien la preside. El alcalde electo o su representante, Dos representantes del alcalde electo, Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor jerarquía de la municipalidad.

Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliada, De no realizarse la instalación en el plazo previsto, el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Ministerio Público, el incumplimiento del mandato por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión

La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia, Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión en caso contrario son pasibles de ser denunciados por los delitos de abuso de autoridad en la Modalidad de Omisión o Abandono del Cargo.

La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes.

Todo lo realizado se registra en el Acta de Transferencia suscrita por los miembros de la Comisión. Copia de ésta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia de la misma debe ser enviada a la Contraloría General de la República y corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público.

Los Alcaldes reelectos están obligados a informar al Concejo Municipal en la Sesión de Consejo de Instalación o dentro de los (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario

El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde, en el caso del Alcalde es una incongruencia que juramente ante el Teniente Alcalde el cual no es aún autoridad hasta juramentar. Los alcaldes deberían juramentar ante los presidentes de los Jurados Electorales Especiales y por ausencia de estos por haber culminado sus funciones, deberían hacerlo ante el presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial al cual pertenecen.

Como se puede ver, el Proceso de Transferencia tiene una vital importancia para las autoridades entrantes porque a través de ello pueden conocer cómo les dejan la Administración Municipal.



Lima, 01 de diciembre del 2010.




I FORO REGIONAL PARTICIPATIVO DE ALCALDES Y REGIDORES 2003

El Gobierno Regional, alcaldes provinciales de Huancavelica, Sedican Perú de Acoria, la Cámara de Comercio de Huancavelica y Red Perú vienen organizando el Primer Foro Regional Participativo de Alcaldes y Regidores 2003, “Fortaleciendo el Proceso de Descentralización” que se llevará a cabo de los días jueves 21 y viernes 22 de agosto en el Anfiteatro del Colegio Seminario San Juan María Vianney, ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres, de la ciudad de Huancavelica. Este evento en el que participarán autoridades ediles de la región central del país tiene como objetivo fortalecer el proceso de descentralización y capacitar a los alcaldes y regidores en el tema del presupuesto y planes de desarrollo concertados con la población. Entre los participantes estarán el presidente regional de Huancavelica, Salvador Espinoza Huarocc, y los alcaldes provinciales de Huancavelica, Angaraes, Acobamba, Tayacaja, Churcampa, Huaytará y Castrovirreyna asimismo, como expositores destacan JULIO CESAR CASTIGLIONI, quien analizará los avances de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Martin Soto Guevara, quien tratará sobre el proceso de descentralización; Carlos Herz Saenz, quien disertará sobre Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto participativo; y Federico Tong Hurtado, quien expondrá el tema “Juventud, eje principal en el proceso de descentralización y eliminación de la pobreza.

SEMANARIO POLÉMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 21 AL 27 DE AGOSTO DE 2003
AUTORIDADES EDILES ASISTIERON AL PRIMER FORO REGIONAL PARTICIPATIVO DE ALCALDES Y REGIDORES 2003

El evento que congregó decenas de autoridades ediles de la región se realizó en el Alfiteatro del Colegio Seminario San Juan Maria Vianney y la inauguración estuvo a cargo de un representante del Mimdes, de Huancavelica. El tema de Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto participativo estuvo a cargo del Ing. Oscar Garay, Coordinador Nacional de Red Perú, y tuvo como ponente al Ing. Carlos Herz, representante de esta misma institución. JULIO CESAR CASTIGLIONI analizó el tema “Avances y precisiones de la Nueva Ley Organica de Municipalidades 27972, Ley Orgánica de Municipalidades” y el Dr. Federico Tong Hurtado diserto el tema “Juventud, eje principal en proceso de descentralización y eliminación de la pobreza”.

SEMANARIO POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 28 DE AGOSTO AL 03 DE SETIEMBRE DE 2003
PROCURADURIA MUNICIPALES NO PODRÁN SER IMPLEMENTADAS POR GOBIERNO LOCALES

El especialista en temas municipales, JULIO CESAR CASTIGLIONI reveló que los diferentes gobiernos locales del país no podrán implementar las denominadas procuradurías Municipales, tal como lo señala la nueva Ley Organica de Municipalidades. Preciso que se requiere de un presupuesto adicional para instalar dicha oficina y las comunas en estos momentos no están en condiciones de cumplir con esta disposición.

“EN ESTOS MOMENTOS NINGUNA MUNICIPALIDAD PUEDE NOMBRAR PROCURADORES”

En consecuencia, JULIO CESAR CASTIGLIONI considera que en estos momentos no existe municipalidad que este en condición de poder nombrar a su procurador por las limitaciones anteriormente explicadas “Claro está que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha nombrado a su procurador, porque la comuna provincial si tenía un Comité para la Defensa Judicial, es decir contaba con una infraestructura montada convenientemente y lo único que ha hecho es designar al responsable de esta oficina. Sin embargo, las demás municipalidades distritales o provinciales de otras localidades del territorio nacional, en estos momentos no tiene capacidad económica y administrativa para poder implementar las procuradurías municipales.

SEMANARIO POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 17 AL 23 DE JULIO DE 2003
POBLADORES EVALUARÁN LA GESTIÓN MUNICIPAL DE SUS ALCALDES


"Presupuesto participativo y participativo y planes integrales deberán ser incorporados por los burgomaestres"

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que el presupuesto participativo y los planes integrales de desarrollo son instrumentos de administración y gestión municipal que se aprueban y ejecutan en concordancia con los programas concertados en cada municipalidad, formando a sus vez parte del sistema de planificación de la corporación municipal y por supuesto que deben sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal La innovación en esta clase de Presupuestos participativo es que, en caso de no ser aprobado dentro del plazo que prevé la nueva Ley Orgánica y la Ley Anual de presupuesto, ahora lo aprobará el alcalde.

"Ley de Control y Participación ciudadana promueve revocatoria de alcaldes"

Por su parte, JULIO CESAR CASTIGLIONI, especialista en temas municipales refirió que los alcaldes que no cumplan con sus promesas electorales podrán ser revocados conforme lo señala la Ley de control y Participación Ciudadana, a partir del próximo año. "Por ello, es preciso que lsa autoridades ediles muentren eficiencia y eficacia frente a su  población", manifesto JULIO CESAR CASTIGLIONI.

SEMANARIO POLEMICA MUNICIPAL, SEMANA DEL 10 AL 16 DE JULIO DE 2003