Levantada el Acta de Proclamación y la entrega de credenciales a las autoridades electas para los cargos municipales por mandato popular - Periodo 2011-2016, corresponde formas las comisiones de transferencias para preservar los bienes públicos, muebles, inmuebles, así como el acervo documentario pertenecientes al Gobierno Local. Las autoridades que cesan en el cargo están en la obligación de rendir cuentas de lo que han administrado en los últimos años, también por mandato popular.
La Ley Nº 26997 modificada por la Ley Nº 28430 establece la Conformación de Comisiones de Transferencia de la Administración Municipal, La Resolución Directoral Nº 001-2006-EF/93.01 aprueba la Directiva Nº01-2006-EF/93.01 que establece los lineamientos para facilitar la Transferencia de Información Contable de la Administración Municipal a las nuevas autoridades electas y la Resolución de Contraloría General de la República Nº 373-2006-CG aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa denominada Transferencia de Gestión.
Estos dispositivos tienen como objetivo evitar que las autoridades salientes desaparezcan la información existente, acervo documentario, sustraigan la información que se encuentra en la base de datos, que entreguen los CPUs sin el disco duro, que los vehículos no tengan motor o estos están cambiados, las llantas sean distintas o tengan accesorios diferentes; es decir, estamos ante un sinnúmero de probabilidades que lamentablemente existe en la mente del ser humano y que he podido constatar en las oportunidades en las cuales he formado parte de éstas comisiones
La Ley establece que los alcaldes provinciales y distritales que cesan en sus cargos realizan el proceso de transferencia de la administración municipal a las autoridades electas de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Ley. El procedimiento de transferencia es un procedimiento administrativo de cumplimiento obligatorio, formal y el cual debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal y los vecinos.
La Transferencia de la administración municipal comprende: inventario físico de bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, indicando el saldo de cada una de ellas, libros de contabilidad y documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas, libros de planillas, relación detallada del personal y su régimen de contratación, registro o base de contribuyentes, Actas de las sesiones del Concejo Municipal, Ordenanzas, Acuerdos, Resoluciones de Concejo, Manual de Organización y Funciones – MOF, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Cuadro de Asignación del Personal – CAP, Control de la Ejecución Presupuestal, Catastro de Áreas Urbanas, Catastro Tributario, Plan anual de Adquisiciones, Plan Anual de Control Interno, Cuadro Único de Aplicación y Sanciones – CUIS, Régimen de Aplicación y Sanciones – RAS, Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS, Resoluciones de Alcaldía y Decretos, Directivas, Oficios. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados y otorgados en concesión. Informe sobre el estado de los expedientes pendientes de resolución, resoluciones de gerencia y los demás informes que permitan conocer la situación real de la municipalidad.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas, el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, para conformar e instalar la Comisión de Transferencia, que estará integrada por: El alcalde en ejercicio quien la preside. El alcalde electo o su representante, Dos representantes del alcalde electo, Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor jerarquía de la municipalidad.
Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliada, De no realizarse la instalación en el plazo previsto, el alcalde electo designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes. Cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Ministerio Público, el incumplimiento del mandato por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión
La Comisión de Transferencia verificará la existencia física de los bienes, recursos. En caso de inexistencia o faltante de los mismos, se indicará la razón en el Acta de Transferencia, Todos los funcionarios y servidores municipales están obligados a brindar el apoyo y la información que requiera la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de su misión en caso contrario son pasibles de ser denunciados por los delitos de abuso de autoridad en la Modalidad de Omisión o Abandono del Cargo.
La labor de la Comisión de Transferencia culmina a más tardar un día antes de la instalación pública del Concejo Municipal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la entrega de cargos del alcalde y los regidores salientes.
Todo lo realizado se registra en el Acta de Transferencia suscrita por los miembros de la Comisión. Copia de ésta debe ser remitida a la Contaduría Pública de la Nación, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción. En caso de incumplimiento de la Transferencia, copia de la misma debe ser enviada a la Contraloría General de la República y corresponde al alcalde electo disponer que el contenido del Acta de Transferencia se haga de conocimiento público.
Los Alcaldes reelectos están obligados a informar al Concejo Municipal en la Sesión de Consejo de Instalación o dentro de los (diez) días siguientes, sobre la situación de la municipalidad y el acervo documentario
El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde, en el caso del Alcalde es una incongruencia que juramente ante el Teniente Alcalde el cual no es aún autoridad hasta juramentar. Los alcaldes deberían juramentar ante los presidentes de los Jurados Electorales Especiales y por ausencia de estos por haber culminado sus funciones, deberían hacerlo ante el presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial al cual pertenecen.
Como se puede ver, el Proceso de Transferencia tiene una vital importancia para las autoridades entrantes porque a través de ello pueden conocer cómo les dejan la Administración Municipal.
Lima, 01 de diciembre del 2010.