AGONIZAN 62 ALCALDES
- EL DÍA 23 IRÁN 135,050 ELECTORES A UN PLEBISCITO MUNICIPAL DENOMINADO REVOCATORIA
El Proceso Electoral del 23 de noviembre quizá no suscite muchas expectativas en la cuidadanias a nivel nacional. en la justa electoral los dos únicos distritos participantes de la provincia de lima tradicional y realmente la ciudad con el mayor caudal electoral, son punta negra y santa rosa, inicialmente también se le incluyo al burgommaestre de pucusana, pero luego fue excluido porque el JNE acepto su vacancia acordada en asamblea municipal.
en punta negra, sus 2 mil 144 dicidirán si el alcalde y tres de sus regidores seguirán en sus cargos; mientras que en el caso de Santa Rosa igual suerte correrá solamente el alcalde.
El resto de los participantes serán 61 distritos y una provincia del Perú profundo.
ocho distritos de Ancash, seis de Ayacucho en donde también se encuentra la única provincia incluida: Sucre nueve, de Junin ocho, de Lima tres, de San Martin tres, de Puno, cuatro de Huancavelica, tres de Huanuco dos de Amazonas, dos de Apurimac, cinco de Cajamarca y un solo distrito de Ica, Arequipa, Pasco, Tacna, Ucayali, La Libertad, Lambayeque y El Cusco.
Sera un total de 135 mil 050 electores que sufragaran para decidir la permanencia de sus autoridades municipales.
CONTROVERSIAS
Consultado por la Reforma el experto en temas municipales, JULIO CESAR CASTIGLIONI, afirma que el dispositivo legal con el cual se establece el derecho a ala revocatoria de autoridades ediles "adolece de algunos vacíos" y cita una primera contradicción en el articulo 20 de la mencionada ley.
Allí dice, se señala que "la ciudadanía tiene el derecho de destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales que prevengan de elecciones populares y magistrados que provengan de la misma manera"
La revocatoria explica CASTIGLIONI se fundamenta en el origen del cargo, es decir cuando se ha obtenido por elección popular entonces, de igual forma debería establecerse la revocatoria en el cargo de los parlamentarios que también ha sido electos por votación ciudadana.
Seguidamente, centra su análisis en el articulo 21 del mismo dispositivo, que señala que la solicitud de revocatoria es fundamentada pero no requiere ser probada esto es, ser corree el riesgo de que una persona sea revocada en su cargo de autoridad elegida por el pueblo sin prueba alguna "se trata de una figura que atenta contra el principio universal que toda persona es inocente en tanto no se haya probado su culpabilidad tan como lo establece el articulo 137 de la Constitución Política del estado advierte CASTIGLIONO GHIGLINO.

Otra contradicción se encuentra en el articulo 29 de la norma que señala que quien ha sido revocado puede participar en el siguiente proceso electoral con lo cual no ocurrió absolutamente nada.
La explicacion dice CASTIGLIONI GHIGLINO, esta en que la revocatoria se habría producido sin prueba alguna, por lo cual no pueda existir inhabilitación alguna.
En el caso del burgomaestre del distrito de Lajas don Saturnino Gamonal Fuentes, tendrá la posibilidad de que su electorado no proceda a revocarlo,y si la mayoría lo decide así el seguirá en el cargo pero las denuncias que pesan sobre el tendrá que seguir su curso en las instancias correspondientes, ya sea la Controlaría General de la República o el Poder Judicial.
DIARIO LA REFORMA, 10 DE NOVIEMBRE DE 1997